IMPLEMENTACION DEL DECRETO 1630 DEL 2.021 EN COLOMBIA

IMPLEMENTACION DEL DECRETO 1630 DEL 2.021 EN COLOMBIA

Dentro de los procesos de Colombia con la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos), presenta una serie de recomendaciones de la gestión de las sustancias químicas, para que mejore su estado en diversos temas ambientales.

Colombia tiene establecido sistemas regulatorios y mecanismos de control para varios tipos de productos químicos como:

• Los plaguicidas.
• Productos farmacéuticos.
• Aditivos alimentarios.
• Los cosméticos.

Se creó necesario establecer un marco regulatorio para garantizar que los químicos producidos en Colombia se sometan a ensayos y evaluaciones y que los riesgos se gestionen adecuadamente.

El Decreto 1630 de 2.021, se le adiciona el Decreto 1076 de 2.015, Único reglamento del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la gestión integral de las sustancias químicas de uso industrial, incluido su gestión de riesgos y tomando todas las determinaciones, con el fin de proteger la Salud Humana y el Medio ambiente, de los efectos adversos asociados con el uso de sustancias químicas industriales, a través de la implementación de los siguientes instrumentos de gestión.

Que complementa el Programa de prevención de accidentes mayores ya reglamentada por el Decreto 1347 de 2.021 el cual tiene el propósito de proteger la salud Humana y el Medio
Ambiente de los efectos adversos asociados al uso de los productos industriales, a través de la implementación de los siguientes instrumentos:

• Inventario Nacional del SQUI, base de datos de información de las sustancias químicas fabricadas e importadas en el país.
• El instrumento de priorización que busca a partir de los análisis de la información del inventario estará sujetas a las evaluaciones de riesgo y a los programas de reducción y manejo del riesgo.
• Los instrumentos 3 y 4 identificar, evaluar y minimizar por parte del productor, el riesgo asociado a la gestión de la sustancia química.

Estos instrumentos de gestión se implementarán gradualmente, iniciando en mayo 31 de 2.022 con el inventario de SQUI conforme lo informado en la circular 018 de 2.022 expedida por el Ministerio de Comercio, el cual tendrá un plazo de ejecución de tres años, durante los cuales se deberá realizar los análisis de información y demás
aspectos que sustenten y apoyen la expedición de las regulaciones posteriores que permitan la entrada en vigencia de los otros instrumentos definidos en el Decreto.

Este Decreto hace parte de los compromisos del CONPES 3668.
“Política de gestión del riesgo asociado al uso de sustancias químicas”

No aplica para:

• Aquellas sustancias químicas que tengan una regulación específica para su uso.
• Sustancias de composición desconocida o variable, productos de reacción complejos o materiales biológicos UVCB.
• Sustancias de origen natural si procesamiento químico.
• Sustancias que no son fabricadas, importadas o comercializadas como tales resultantes de una reacción química.
• Subproductos que no se han importado o comercializado como tales:
• Hidratos de una sustancia o iones hidratados.
• Polímeros, incluidos las unidades monoméricas y los aditivos que forman parte de los polímeros.
• Sustancias que se encuentren en tránsito aduanero.
• Sustancias intermedias no aisladas.
• Muestras sin valor comercial.

La inspección, vigilancia y control estará a cargo de cada uno de los sectores en el ámbito de las competencias sanitarias, de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ambientales y de Comercio conforme con las normas aplicables a cada sector.

Spangel Productos Biodegradables SAS.
www.spangelbiodegradables.com

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