QUE SON LOS SULFUROS EN LAS AGUAS RESIDUALES NO DOMESTICAS

QUE SON LOS SULFUROS EN LAS AGUAS RESIDUALES NO DOMESTICAS

El sulfuro se encuentra en las aguas residuales no domesticas en diluciones acuosas en forma de gases, producido por la reducción microbiana del sulfato y la descomposición de la materia orgánica.
El sulfuro por sus características químicas representa una amenaza ambiental, para la salud de las personas que se expongan a sus gases, adicionalmente la presencia de esta sustancia causa daño a estructuras debido a las recciones del sulfuro con el concreto, hierro y demás componentes que conforman las edificaciones.
La formación de los sulfuros en los vertimientos, de donde provienen y como disminuir su concentración, es la tarea a realizar para poder controlar la no presencia de este químico en las aguas residuales no domésticas.
Una de las causas son los detergentes sulfanados de cadena larga, es un detergente aniónico-anfótero, con emolientes, viscozantes y conservantes, el ácido sulfónico con cadena lateral hidrocarbonada de grupos orgánicos de azufre, por lo general estos detergentes son los que se comercializan en almacenes de cadena, con registro Invima, los cuales oscilan en precios de $ 2.000 a $ 4.000 de contenido de 500 ml. a 1.000 ml.
Los cuales en sus formulaciones se encuentran los siguientes químicos:
• Estereato sódico.
• Sales de ácidos carboxílicos de cadena larga.
• Sulfonatos y sulfatos de cadena larga.
• Alquil sulfato.
• Cloro.
• Glutaraldehído.
• Sales de amonio cuaternario.
• Peróxido de hidrogeno.
• Ácido peracético.
• Biguanidas poliméricas.
• Aminas terciarias.
• Alcoholes.
• Dióxido de titanio.
• Edta.
• Hedta.
• Nta.
• Ácido cítrico.
• Alquiminas.
• Cloruro de benzalconio.
• Betadine.
• Benzoatos.
• Sorbitos.
• Propionatos o nitratos.
Se establece que los jabones y/o detergentes de uso doméstico, cosmético o medicinal deben registrarse ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA.
En materia de Biodegradabilidad, la Resolución 689 de 2.016 modificada por La Resolución 1770 de 2.018, estableció en su articulo 6 que los productos objeto de reglamento técnico deberán contener agentes tensoactivos que cumplan con el porcentaje MINIMO DE BIODEGRADABILIDAD AEROBIA FINAL, conforme a los métodos 301, y 310 de la OCD o sus equivalentes en la Unión Europea (EU) o en las normas ISO o en las normas de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (US-EPA). Este requisito es exigible conforme lo establece en la Resolución 0837 de 2.017, desde el 05 de mayo de 2.018.
Sin embargo, en su etiquetado no lo demuestra y tampoco le suministran al consumidor final el Certificado de Biodegradabilidad de los tensoactivos, por lo tanto, en las industrias, empresa y comercios que tengan colectores o plantas de aguas residuales no domesticas se deben de abstener de usar este tipo de productos.
Igualmente están presentes en algunos tintes de cabello, por lo general su compuesto principal son poliméricos de disulfuro o tiol.
Igualmente se obtiene en la degradación anaerobia de la materia orgánica, donde aportan el sulfato, el tiosulfato, tetrationato y el azufre elemental.
La manera de controlar los sulfitos es realizar retención mecánica de los desechos orgánicos, usar en las empresas y comercios productos de limpieza biodegradables que aporten la certificación de acuerdo a la norma y que se encuentren libres de sulfatos y realizar la limpieza frecuente de las cajas de registro.
Abstenerse de usar productos clorados y con triclosán.

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